Preguntas frecuentes
Homologaciones
Homologación de acciones formativas dirigidas a empleados y empleadas públicos que presten servicio en las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana y que se realice en el ámbito territorial de la misma.
Entidades promotoras, que son:
- Las entidades locales
- La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Les Corts e instituciones de la Generalitat (la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valenciá de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social)
- Las universidades pertenecientes al sistema universitario valenciano.
- Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, podrán solicitar la homologación de acciones formativas cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que los estatutos o reglamentos reguladores de su actividad recojan entre sus fines la formación y la investigación en materias vinculadas con la gestión de las administraciones públicas.
- Que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.
- Que acrediten experiencia en formación de recursos humanos de organizaciones públicas en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.
- Los colegios profesionales de funcionarios i funcionarias con habilitación de carácter estatal legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunitat Valenciana cuando cumplan los requisitos.
- Excepcionalmente, las distintas consellerias de la administración de la Generalitat podrán solicitar la homologación de cursos singulares cuando se traten de materias no recogidas en los planes de formación de la Generalitat, o cuando por necesidades sobrevenidas no hayan podido remitir sus propuestas formativas dentro del plazo establecido.
Durante todo el año, con al menos dos meses de antelación respecto del inicio de la formación solicitada.
En ningún caso se podrán homologar acciones formativas una vez iniciadas.
Hay que utilizar el procedimiento de solicitud general única de la GVA de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué documentación es necesaria?
Para todas las entidades promotoras:
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Título.
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Objetivos operativos.
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Personal destinatario y porcentaje de empleados y empleadas públicos.
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Número de plazas.
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Programa.
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Contenidos.
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Metodología.
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Materiales educativos (cuando lo requiera el curso).
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Número de horas lectivas.
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Número de ediciones.
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Curriculum del profesorado.
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Fechas y lugar de impartición
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Criterios de selección.
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Sistema de evaluación del curso y de sus resultados formativos.
Además, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y los colegios profesionales de funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal, legalmente constituidos, deberán acompañar, la primera vez que soliciten una homologación, la siguiente documentación:
- Una copia compulsada de los estatutos, acta fundacional o documento de constitución, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial, salvo que se encuentren ya en poder de la Generalitat y sin perjuicio de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal
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Una memoria justificativa de la experiencia en la ejecución de actividades formativas de organizaciones públicas, o en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.
En ocasiones posteriores, y sólo en el supuesto de que se hubieran producido variaciones en su contenido, deberán acompañar nuevamente la documentación indicada.
En el caso de la solicitud de homologación de acciones formativas dirigidas a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal, se deberá incluir en la solicitud la valoración de los méritos generales.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Contenido: deberá tener relación con las competencias y práctica profesional de los empleados y empleadas públicos que presten servicios en las administraciones e instituciones de las Comunitat Valenciana o considerarse de interés para la formación y el perfeccionamiento del personal. Las acciones formativas incluirán la evaluación de los resultados obtenidos por las personas que participen, de forma que se acredite la asimilación de los contenidos.
- Duración: los cursos o acciones formativas deberán tener una duración igual o superior a 15 horas, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional dels empleados y empleadas públicos que presten servicio en la administración de la Generalitat.
- Modalidad: presencial, a distancia, y/o en modalidad de teleformación, o en cualquier otro medio que garantice la calidad de la formación.
- Profesores y profesoras: deberá poseer experiencia en formación o en puestos de trabajo relacionados con la acción formativa y solvencia académica acreditadas, sin que en ningún caso el nivel de capacitación del mismo pueda ser inferior al requerido a las personas que participen.
- Publicidad y criterios de selección: el órgano convocante deberá garantizar la publicidad de la acción a realizar, utilizando los medios proporcionados a la amplitud de los colectivos destinatarios de la misma. La selección de los alumnos y alumnas se realizará utilizando criterios objetivos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Evaluación de la acción formativa: las acciones formativas cuya homologación se solicite deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y de los profesores y profesoras. La dirección general competente en materia de formación de la Administración autonómica podrá establecer los modelos de cuestionarios de evaluación que deberán cumplimentar las personas que participen.
- Recursos materiales: Las entidades promotoras de las acciones formativas deberán comprometerse a poner a disposición de las personas que participen, los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de las mismas
Una vez examinada la solicitud por el Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP) este podrá requerir a la entidad solicitante para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos u otra documentación complementaria que se solicite, en el plazo de 10 días.
La dirección general de Función Pública dictará en el plazo de 3 meses resolución motivada otorgando o denegando la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supone la desestimación por silencio administrativo.
La resolución de homologación facultará al órgano o institución para la que la emita para que pueda hacer constar la citada homologación en la documentación que elabore para la actividad en cuestión, y deberá hacer referencia a ello en los certificados y diplomas que expida.
¿Quién expide los certificados?
Las entidades promotoras de formación a las que se homologue la acción formativa expedirán a las personas que participen en ella y a los profesores y profesoras, los certificados de asistencia a esta o de aprovechamiento, en su caso, siempre que se acredite la asistencia a un 85% de la duración total del curso, como mínimo, así como haber realizado las tareas obligatorias fijadas en los programas o encargos por el tutor o tutora o profesor o profesora.
La persona que represente legalmente a la entidad promotora será la responsable de expedir los certificados de los alumnos y de los profesores y profesoras participantes.
La Dirección General de Función Pública podrá dictar instrucciones sobre el modelo y formato de certificado que expidan las entidades promotoras de las actividades formativas homologadas.
¿Qué obligaciones tienen las entidades promotoras?
- La selección de las personas que participan, que deberá obedecer a criterios objetivos y de igualdad, teniendo en cuenta la adecuación del perfil profesional y académico de quienes las soliciten, así como los objetivos y contenidos de las mismas.
- Ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de homologación. Cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa que afecten al programa, la duración, el lugar, los profesores/profesoras y la fecha de celebración, deberán comunicar estos canvios a la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat. La comunicación de modificación deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa.
- Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación de la actividad formativa, para lo que dispondrán los mecanismos para controlar la asistencia, la superación de pruebas o la realización de trabajos que se hubieran determinado; la documentación correspondiente quedarà bajo su custodia.
- Una vez concluidas las actividades formativas homologadas, las entidades remitirán, en el plazo máximo de tres meses, a la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de la Generalitat, la siguiente documentación, que podrá ser remitida vía telemática, de acuerdo con la legislación vigente:
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Memoria-resumen de la actividad formativa.
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Relación certificada de participantes, con expresión del DNI, apellidos, nombre y relación jurídica con la administración, que hayan cumplido los requisitos de asistencia o superado los procedimientos de evaluación.
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Relación certificada de profesores i profesoras que hayan impartido la actividad.
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Resultados globales de las encuestas de evaluación realizadas por las personas que hayan participado.
El incumplimiento de la obligación de remisión de la documentación final, podrá suponer la denegación de homologaciones futuras a la entidad solicitante.
No podrá incluirse en el material que las entidades promotoras realicen para la difusión y publicidad de las acciones formativas homologadas, sin autorización previa, la imagen corporativa de la dirección deneral competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat.
¿Cuál es la normativa para la homologación de cursos por el IVAP?
Es la Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana.
El plazo para dictar la resolución y los efectos del silencio han sido modificados por la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
¿Caben recursos si no estoy de acuerdo con la resolución de homologación?
Contra las resoluciones de homologación que se dicten, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las haya dictado; o podrán ser impugnadas directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo.
¿Cuánto tiempo tiene efectos la homologación?
La homologación tendrá carácter anual. Para posteriores ediciones, dentro del mismo año, de una misma actividad formativa, no será necesario reiterar la solicitud de homologación, y bastará a estos efectos una declaración responsable dirigida a la Dirección General de Función Pública en la que se manifieste que se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la homologación establecida.