Preguntas frecuentes

SUBVENCIONES ADMINISTRACIÓN LOCAL

¿Cuál es la normativa para las subvenciones para la formación de las entidades locales?

Actualmente es la Orden 3/2014, de 24 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (DOGV 7227, de 05.03.2014).

¿Cuál es la finalidad de las subvenciones?

Estas ayudas tienen como finalidad impulsar y extender entre la Administración y su personal empleado público una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía, a fin de perfeccionar y mejorar las funciones a desempeñar por los empleados públicos dirigidas a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora del ingreso o como de su promoción y carrera profesional.

Las ayudas se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales, las federaciones y las asociaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del AFEDAP.

¿Cuál es el objeto de la orden?

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales, las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las administraciones públicas, AFEDAP, para incrementar la productividad de cada empleado y empleada público y de la organización en su conjunto, objetivo esencial para alcanzar altos niveles de competencia

 

¿Quién puede ser beneficiario?

  • Los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que promuevan planes de formación para los empleados  y empleadas públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la formación para el empleo de las administraciones públicas
  • Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana reconocidas por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de los empleados  y las empleadas públicos de todas las entidades locales de la Comunitat  Valenciana, dentro del ámbito del Acuerdo de la formación para el empleo de las administraciones públicas.


 

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

  • Declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, a través de certificación de la secretaría o de la intervención de la entidad local o de la presidencia de la federación o asociación de entidades locales de la Comunitat Valenciana, en su caso.
  • Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre del año de concesión.
  • Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención
  • Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas necesaria incluir en la memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Generalitat y al control fiscalizador de la Sindicatura de Comptes, por tanto deberán aportar toda  la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
  • Mantener el esfuerzo formativo que realizaban, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP.
  • Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
  • Efectuar la selección de las personas que participaran en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que, en ningún caso, la afiliación sindical pueda ser un criterio de selección.
  • Garantizar la calidad y la gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos que tienen carácter finalista.
  • Hacer constar el carácter público de la financiación en la información divulgativa del plan de formación
  • Cumplir con las obligaciones de negociación y de información  y las demás obligaciones establecidas en el AFEDAP

¿Qué actividades son objeto de financiación?

  • Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados y empleadas públicos. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
  • Planes agrupados: los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, solo se podrá participar en un plan agrupado.
  • Planes Interadministrativos: se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la administración o entidad promotora, sino también a la formación de personal de otras administraciones públicas. Tendrán asimismo la consideración de planes interadministrativos los planes de formación promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana legítimamente constituidas y aquellos que se definan expresamente como tales por la Comunitat Valenciana, aunque se destinen a empleados y empleadas de una misma administración

 

Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las administraciones públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias.

La cuantía de las actividades complementarias no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 0.5% de la cuantía total asignada al Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en cada ejercicio presupuestario

 

¿Qué criterios siguen para el otorgamiento y cuantificación?

Para el otorgamiento: cumplir los requisitos y objetivos fijados en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y en la presente orden.

Para la cuantificación: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación

Competencia instrucción, aprobación de planes y resolución del procedimiento

  • El Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP): llevará a cabo la instrucción del procedimiento.
  • La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunitat Valenciana, será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores.
  • La Dirección General de Función Pública tiene delegada por la Orden 3/2014 la facultad de resolución del procedimiento, previa propuesta de concesión formulada por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana.

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al título I, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el título X, capítulo II, sección primera, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la dirección general de Función Pública a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento será instruido por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) quien elevará las propuestas de resolución.

El importe destinado a estas ayudas será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los presupuestos generales del estado para esta finalidad.

La resolución de convocatoria de las ayudas contendrá, como mínimo, los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación para el empleo que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de medios electrónicos. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial.

El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunitat Valenciana, elaborará la propuesta de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada y en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

¿Cuándo se pagan las subvenciones?

El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

¿Es compatible con otras subvenciones?

Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Qué gastos son subvencionables?

Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

  • Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
    1. Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
    2. Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
    3. Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
    4. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación la legislación sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en ella.
    5. Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
  • Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.
  • Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:
  1. Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
  2. Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
  3. Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
  4. Gastos de publicidad y difusión.
  5. Gastos de evaluación y control.
  6. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental

Y deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
  • Que se realicen entre la fecha de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de convocatoria.
  • Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año
  • siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.
  • Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

¿Cómo se hace la justificación?

La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo siguiente:

Forma:

  • En todos los casos:
    • Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria.

    • La información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.

  • Los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales, un certificado, emitido por el titular del órgano que ha recibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida, debiendo estar fiscalizada de conformidad mediante informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente en la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención recibida.
  • Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana: aportación de justificante de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Los gastos, en su caso, se podrán justificar con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, tal como establezca la convocatoria

Plazo: entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.

Si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el IVAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

 

¿Cuándo y cómo se produce reintegros y sanciones?

El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento de reintegro se iniciará

  • De oficio por acuerdo de la dirección general competente en materia de recursos humanos, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  • Informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Generalitat.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará

  • la causa que determina su inicio,
  • las obligaciones incumplidas y
  • el importe de la ayuda afectado.

El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación

¿Cuándo se utilizarán medios electrónicos?

Los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones están obligados a efectuar las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

A la aplicación que se determine en la correspondiente convocatoria, se accederá a través de la página web del IVAP, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

A efectos de justificación se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, así como los documentos acreditativos de la realización de tales gastos.