Antes de rellenar la instancia léase atentamente la resolución de convocatoria del Itinerario y el anexo I de la misma.
Antes de enviar la instancia asegúrese de que todos los datos son correctos.
Los datos contenidos en este apartado son incorporados a un fichero informatizado con una finalidad exclusivamente administrativa (Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
Sólo se podrá solicitar un Itinerario por persona.